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VR16: La propiedad intelectual

por Lic. Juan Santa Ana

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 · 2 years ago

La falta de una legislación adecuada causa que la justicia tome decisiones claramente erróneas, como vemos en este caso.

En los años 80 muy pocos argentinos teníamos idea de lo que era la piratería informática. Recién tomamos conocimiento que copiar los programas de computación podía ser un delito cuando los grandes productores de sistemas operativos, planillas de cálculos y bases de datos comenzaron a accionar legalmente bajo el amparo de la Ley 11.723. La misma protege los derechos de propiedad intelectual, pero en su texto no hace referencia al software. Sin embargo, fueron muchas las demandas y allanamientos, pero pocas las condenas.

Para llenar el vacio legal existente, en el Boletín oficial del 8-2-94 se publico el Decreto 165/94, donde se daba una interpretación sobre que se consideraban obras de software.

Muchas personas y empresas que sufrieron el proceso por infracción a la ley de protección de derecho de autor consideraron que la misma solo servía para las grandes empresas productoras de Software.

La historia de Eduardo Vil es la una persona que quiso proteger su trabajo intelectual, haciendo valer la Ley 11723, no llegando a buen éxito, porque existieron fallas en el resguardo de sus obras.

Un día el presidente de una empresa de venta de servicios médicos prepagos se interesó sobre los sistemas que estaba desarrollando Eduardo Vil, persona que conocía toda la problemática de estas empresas dado que desde hacía tiempo trabajaba en este tipo de sistemas. Ademas muchos de sus desarrollos estaban sobre equipamiento Wang, computadora que poseía la firma interesada. Solo debieron realizar una llamada telefónica a Eduardo, quién recién comenzaba a trabajar en forma independiente, y concertar una entrevista.

En la reunión el gerente de la empresa le hizo saber que estaban interesados sobre los sistemas que había desarrollado, a los que habría que realizarle algunas modificaciones para adaptarlos a sus necesidades, pero lo más importante era conocer el costo del producto.

Vil respondió a todos estos interrogantes como cualquier vendedor de software: su sistema era el mejor, tenía contemplada todas las necesidades del cliente, la adaptación sería fácil y en pocos días estaría en funcionamiento. El costo era de 5000 U$, precio que a los futuros compradores les pareció caro. Unos días después de la primera, la empresa le solicito a Eduardo Vil una nueva entrevista para realizarle una contrapropuesta. La misma consistió en tomarlo como empleado de la firma y arrendar el sistema, es decir que él iba a ser empleado junto con su obra. Eduardo que vio las posibilidades de tener un trabajo fijo en una empresa que aparentaba expansión, dado que estaba cubriendo gran parte del mercado y acepto la propuesta.

Después de unos meses contrataron más personal para el centro de cómputos, con la excusa que la empresa expandería sus servicios al interior, por lo tanto estas personas tuvieron que ponerse prácticas en la programación, la cual estaba desarrollada en Basic Wang y sin compilar.

Con el pasar del tiempo las relaciones se fueron desgastando y algunas actitudes de sus directivos llevaron a Eduardo a tratar de asegurar la autoría de su sistema para lo cuál depositó una copia en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Un día sucedió lo que Eduardo temía: le fue prohibida la entrada a la firma y se le notificó que estaba despedido, que pasara por tesorería para que se le efectúe la liquidación correspondiente; pero su sistema no le fue devuelto.

La indignación de Vil lo llevó a realizar una denuncia para reclamar la propiedad intelectual de su sistema informático. Por la misma el Juzgado interviniente ordenó un allanamiento a la empresa y tomar una copia del sistema que estaba funcionando para compararla posteriormente con la depositada en la Dirección de Derechos de Autor.

La tarea de verificar los programas fue realizada por la policía, Eduardo Vil y un perito de parte de la demandada.

Todos los que intervinieron pudieron comprobar que el diseño de los archivos eran iguales, y los nombres de los mismos solo diferían en algunas letras, circunstancia que aprovecho el perito de parte para desvirtuar la realidad y decir que eso no era una copia, agregando ademas que los programas menú eran diferentes, pero en realidad cada una de la opciones llamaban a los programas originales con algunas variaciones en sus nombres.

El Juez, que según lo que él mismo reconoció, no conocía mucho de sistemas, consideró que no hubo delito, agregando que hasta el presente no existía jurisprudencia donde dijera que porcentaje de igualdad en la escritura de programas era considerado plagio.

Como se puede ver si bien se trato de adecuar con un decreto la Ley 11.726 de Propiedad Intelectual, todavía siguen existiendo vacíos legales en este tema y muchos más en lo que hace a la informática; es por eso que se hace necesario una legislación específica y no una emparchada como la actual.

Para concluir la presente nota, les debo decir que la historia termino de la siguiente forma: Los que se hicieron cargo del centro de cómputos de la firma fueron personas que anterior a la llegada de Eduardo Vil habían iniciado tratativas para desarrollar un sistema, pero el valor era más alto que el pasado por nuestro protagonista, por lo tanto una vez apoderado de este sistema, la modificación fue cobrada muy por debajo de su costo.

Juan Santa Ana es licenciado en criminalística por la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, es también analista de sistemas y se desempeña como perito judicial en temas de informática. Puede ser contactado a través de Internet en juan@ubik.satlink.net

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