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-[ Real como la vida misma... ]----------------------------------------------
-[ by SET Staff & Shooting ]-----------------------------------------SET-22--



Vamos a tratar algo de actualidad dado que ultimamente se cree que
si se hackea fuera de nuestras fronteras estamos libres de culpa.
Error, aunque la legislacion del lugar no tenga leyes al respecto,
hackeo no referimos, no estas libre. Tambien algo mas sobre leyes..

Hemos consultado a Shooting. Aqui teneis lo mas importante a nuestro
ver de la Ley Organica, del cual solo publicamos las partes que
consideramos relevantes. Sobre Hacking fuera de Espa~a, Escuchas
ilegales y Hacking militar, maligno, etc..




Articulo 23.

1.

En el orden penal correspondera a la jurisdiccion espa~ola
el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos
en territorio espa~ol o cometidos a bordo de buques o aeronaves
espa~oles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales en los que Espa~a sea parte.


2.

Asimismo conocera de los hechos previstos en las leyes penales
espa~olas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del
territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables
fueren espa~oles o extranjeros que hubieren adquirido la
nacionalidad espa~ola con posterioridad a la comision del hecho
y concurrieren los siguientes requisitos:

a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecucion.

b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o
interpongan querella ante los Tribunales espa~oles.

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o
penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya
cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte,
se le tendra en cuenta para rebajarle proporcionalmente la
que le corresponda.


3.

Conocera la jurisdiccion espa~ola de los hechos cometidos por
espa~oles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando
sean susceptibles de tipificarse, segun la ley penal espa~ola,
como alguno de los siguientes delitos:

a) De traicion y contra la paz o la independencia del Estado.

b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.

c) Rebelion y sedicion.

d) Falsificacion de la firma o estampilla reales, del sello del Estado,
de las firmas de los Ministros y de los sellos publicos u oficiales.

e) Falsificacion de moneda espa~ola y su expedicion.

f) Cualquier otra falsificacion que perjudique directamente al credito
o intereses del Estado, e introduccion o expedicion de lo falsificado.

g) Atentado contra autoridades o funcionarios publicos espa~oles.

h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios
publicos espa~oles residentes en el extranjero y los delitos contra
la Administracion Publica espa~ola.

i) Los relativos al control de cambios.


4.

Igualmente sera competente la jurisdiccion espa~ola para conocer de
los hechos cometidos por espa~oles o extranjeros fuera del territorio
nacional susceptibles de tipificarse, segun la ley penal espa~ola,
como alguno de los siguientes delitos:

a) Genocidio.

b) Terrorismo.

c) Pirateria y apoderamiento ilicito de aeronaves.

d) Falsificacion de moneda extranjera.

e) Los relativos a la prostitucion.

f) Trafico ilegal de drogas psicotropicas, toxicas y estupefacientes.

g) Y cualquier otro que, segun los tratados o convenios internacionales,
deba ser perseguido en Espa~a.


5.

En los supuestos de los apartados 3 y 4 sera de aplicacion lo dispuesto
en la letra c) del apartado 2 de este articulo.



Todo esto os puede parecer pura legalidad pero demuestra que es punible
el hackear fuera de espa~a si la compa~ia te quiere empelar te denunciaran
en Espa~a. Algunos creian que Hackear en Argentina y otros lugares donde
no hay leyes que lo condenen explicitamente, nos da juego de ir todos
a saco y hackear todo lo que se ponga a tiro.

Pues no se~ores no, es plan de ir asi. No lo intenteis. Avisados estais,
el que avisa no es traidor.


Ahora veremos lo que dice la ley sobre las escuchas ilegales, vamos las
que hace cualquiera a un Moviline, esa linea-super-segura de Telefonica..



Escuchas ilegales
-----------------

CODIGO PENAL. TITULO XXI. SECCION 2.
DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS
PUBLICOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y DEMAS GARANTIAS
DE LA INTIMIDAD

Articulo 534.

1.

Sera castigado con las penas de multa de seis a doce meses e
inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a
seis a~os la autoridad o funcionario publico que, mediando
causa por delito, y sin respetar las garantias constitucionales
o legales:

1. Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.

2. Registre los papeles o documentos de una persona o los
efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el
due~o haya prestado libremente su consentimiento.

Si no devolviera al due~o, inmediatamente despues del registro,
los papeles, documentos y efectos registrados, las penas seran
las de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de
seis a doce a~os y multa de doce a veinticuatro meses, sin
perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la
apropiacion.


2.

La autoridad o funcionario publico que, con ocasion de
licito registro de papeles, documentos o efectos de una persona,
cometa cualquier vejacion injusta o da~o innecesario en sus
bienes, sera castigado con las penas previstas para estos
hechos, impuestas en su mitad superior, y, ademas, con la pena
de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por
tiempo de dos a seis a~os.

Articulo 535.

La autoridad o funcionario publico que, mediando causa por
delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada,
postal o telegrafica, con violacion de las garantias
constitucionales o legales, incurrira en la pena de
inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a
seis a~os.

Si divulgara o revelara la informacion obtenida, se impondra la
pena de inhabilitacion especial, en su mitad superior, y,
ademas, la de multa de seis a dieciocho meses.

Articulo 536.

La autoridad, funcionario publico o agente de estos que,
mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o
utilizare artificios tecnicos de escuchas, transmision,
grabacion o reproduccion del sonido, de la imagen o de
cualquier otra se~al de comunicacion, con violacion de las
garantias constitucionales o legales, incurrira en la pena de
inhabilitacion especial para empleo o cargo publico de dos a
seis a~os.
Si divulgare o revelare la informacion obtenida, se impondran
las penas de inhabilitacion especial, en su mitad superior y,
ademas, la de multa de seis a dieciocho meses.



Hacking
-------


Obtencion y revelacion de secretos mediante hacking maligno


CODIGO PENAL. TITULO X.

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y
la inviolabilidad del domicilio

CAPITULO I

Del descubrimiento y revelacion de secretos

Articulo 197.


1.

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de
otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electronico o cualesquiera otros documentos o
efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice
artificios tecnicos de escucha, transmision, grabacion o
reproduccion del sonido o de la imagen, o de cualquier otra
se~al de comunicacion, sera castigado con las penas de
prision de uno a cuatro a~os y multa de doce a veinticuatro
meses.


2.

Las mismas penas se impondran al que, sin estar autorizado,
se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos
reservados de caracter personal o familiar de otro que se hallen
registrados en ficheros o soportes informaticos, electronicos o
telematicos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro
publico o privado. Iguales penas se impondran a quien, sin
estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a
quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos
o de un tercero.

3.

Se impondra la pena de prision de dos a cinco a~os si se
difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos
descubiertos o las imagenes captadas a que se refieren los
numeros anteriores.
Sera castigado con las penas de prision de uno a tres a~os y
multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de
su origen ilicito y sin haber tomado parte en su descubrimiento,
realizare la conducta descrita en el parrafo anterior.

4.

Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este
articulo se realizan por las personas encargadas o responsables
de los ficheros, soportes informaticos, electronicos o
telematicos, archivos o registros, se impondra la pena de
prision de tres a cinco a~os, y si se difunden, ceden o revelan
los datos reservados, se impondra la pena en su mitad superior.

5.

Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados
anteriores afecten a datos de caracter personal que revelen la
ideologia, religion, creencias, salud, origen racial o vida
sexual, o la victima fuere un menor de edad o un incapaz, se
impondran las penas previstas en su mitad superior.

6.

Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondran
las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de
este articulo en su mitad superior. Si ademas afectan a datos
de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer sera la
de prision de cuatro a siete a~os.

Articulo 198.

La autoridad o funcionario publico que, fuera de los casos
permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y
prevaliendose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas
descritas en el articulo anterior, sera castigado con las penas
respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y,
ademas, con la de inhabilitacion absoluta por tiempo de seis a
doce a~os.


Articulo 199.

1.

El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento
por razon de su oficio o sus relaciones laborales, sera
castigado con la pena de prision de uno a tres a~os y multa de
seis a doce meses.

2.

El profesional que, con incumplimiento de su obligacion de
sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, sera
castigado con la pena de prision de uno a cuatro a~os, multa de
doce a veinticuatro meses e inhabilitacion especial para dicha
profesion por tiempo de dos a seis a~os.

Articulo 200.

Lo dispuesto en este capitulo sera aplicable al que
descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas
juridicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo
dispuesto en otros preceptos de este Codigo.


Articulo 201.

1.

Para proceder por los delitos previstos en este capitulo
sera necesaria denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o
una persona desvalida, tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal.

2.

No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior
para proceder por los hechos descritos en el articulo 198 de
este Codigo, ni cuando la comision del delito afecte a los
intereses generales o a una pluralidad de personas.

3.

El perdon del ofendido o de su representante legal, en su
caso, extingue la accion penal o la pena impuesta, sin perjuicio
de lo dispuesto en el segundo parrafo del numero 4. del articulo 130.


CAPITULO XI

De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial,
al mercado y a los consumidores

SECCION 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES

Articulo 278.

1.

El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por
cualquier medio de datos, documentos escritos o electronicos,
soportes informaticos u otros objetos que se refieran al mismo,
o empleare alguno de los medios o instrumentos se~alados en el
apartado 1 del articulo 197, sera castigado con la pena de
prision de dos a cuatro a~os y multa de doce a veinticuatro meses.

2.

Se impondra la pena de prision de tres a cinco a~os y multa
de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o
cedieren a terceros los secretos descubiertos.

3.

Lo dispuesto en el presente articulo se entendera sin
perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el
apoderamiento o destruccion de los soportes informaticos.

Articulo 279.

La difusion, revelacion o cesion de un secreto de empresa
llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente
obligacion de guardar reserva, se castigara con la pena de
prision de dos a cuatro a~os y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se
impondran en su mitad inferior.


Articulo 280.

El que, con conocimiento de su origen ilicito, y sin haber
tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las
conductas descritas en los dos articulos anteriores, sera
castigado con la pena de prision de uno a tres a~os y multa de
doce a veinticuatro meses.

SECCION 4. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES

Articulo 287.

1.

Para proceder por los delitos previstos en los articulos
anteriores del presente capitulo sera necesaria denuncia de la
persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando
aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida,
tambien podra denunciar el Ministerio Fiscal.

2.

No sera precisa la denuncia exigida en el apartado anterior
cuando la comision del delito afecte a los intereses generales o
a una pluralidad de personas.

Articulo 288.

En los supuestos previstos en los articulos anteriores se
dispondra la publicacion de la sentencia en los periodicos
oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal
podra ordenar su reproduccion total o parcial en cualquier otro
medio informativo, a costa del condenado.
Ademas, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del
caso, podra adoptar las medidas previstas en el articulo 129
del presente Codigo.



Hacking catastrofico
--------------------


CODIGO PENAL TITULO XVII

De los delitos contra la seguridad colectiva


CAPITULO I

De los delitos de riesgo catastrofico

SECCION 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ENERGIA NUCLEAR Y A
LAS RADIACIONES IONIZANTES


Articulo 341.

El que libere energia nuclear o elementos radiactivos que pongan
en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes,
aunque no se produzca explosion, sera sancionado con la pena de
prision de quince a veinte a~os, e inhabilitacion especial
para empleo o cargo publico, profesion u oficio por tiempo de
diez a veinte a~os.

Articulo 342.

El que, sin estar comprendido en el articulo anterior, perturbe
el funcionamiento de una instalacion nuclear o radiactiva, o
altere el desarrollo de actividades en las que intervengan
materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes,
creando una situacion de grave peligro para la vida o la salud
de las personas, sera sancionado con la pena de prision de
cuatro a diez a~os, e inhabilitacion especial para empleo o
cargo publico, profesion u oficio por tiempo de seis a diez
a~os.

Articulo 343.

El que exponga a una o varias personas a radiaciones ionizantes
que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes, sera
sancionado con la pena de prision de seis a doce a~os, e
inhabilitacion especial para empleo o cargo publico, profesion
u oficio por tiempo de seis a diez a~os.

Articulo 344.

Los hechos previstos en los articulos anteriores seran
sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos
supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

Articulo 345.

1.

El que se apodere de materiales nucleares o elementos
radiactivos, aun sin animo de lucro, sera sancionado con la
pena de prision de uno a cinco a~os. La misma pena se impondra
al que sin la debida autorizacion facilite, reciba, transporte o
posea materiales radiactivos o sustancias nucleares, trafique con
ellos, retire o utilice sus desechos o haga uso de isotopos
radiactivos.

2.

Si la sustraccion se ejecutara empleando fuerza en las cosas,
se impondra la pena en su mitad superior.

3.

Si el hecho se cometiera con violencia o intimidacion en las
personas, el culpable sera castigado con la pena superior en
grado.


SECCION 2. DE LOS ESTRAGOS

Articulo 346.

Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio
de similar potencia destructiva causaren la destruccion de
aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales publicos,
depositos que contengan materiales inflamables o explosivos,
vias de comunicacion, medios de transporte colectivos, o la
inmersion o varamiento de nave, inundacion, explosion de una
mina o instalacion industrial, levantamiento de los carriles de
una via ferrea, cambio malicioso de las se~ales empleadas en
el servicio de esta para la seguridad de los medios de
transporte, voladura de puente, destrozo de calzada publica,
perturbacion grave de cualquier clase o medio de comunicacion,
incurriran en la pena de prision de diez a veinte a~os, cuando
los estragos comportaren necesariamente un peligro para la vida o
integridad de las personas.

Si, ademas del peligro, se hubiere producido lesion para la
vida, integridad fisica o salud de las personas, los hechos se
castigaran separadamente con la pena correspondiente al delito
cometido.

Articulo 347.

El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos
sera castigado con la pena de prision de uno a cuatro a~os.

SECCION 3. DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR OTROS AGENTES

Articulo 348.

Los que en la fabricacion, manipulacion, transporte, tenencia o
comercializacion de explosivos, sustancias inflamables o
corrosivas, toxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras
materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos,
contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo en
concreto peligro la vida, la integridad fisica o la salud de las
personas, o el medio ambiente, seran castigados con la pena de
prision de seis meses a dos a~os, multa de seis a doce meses, e
inhabilitacion especial para empleo o cargo publico, profesion
u oficio por tiempo de tres a seis a~os.

Articulo 349.

Los que en la manipulacion, transporte o tenencia de organismos
contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas,
poniendo en concreto peligro la vida, la integridad fisica o la
salud de las personas, o el medio ambiente, seran castigados con
las penas de prision de seis meses a dos a~os, multa de seis a
doce meses, e inhabilitacion especial para el empleo o cargo
publico, profesion u oficio por tiempo de tres a seis a~os.

Articulo 350.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 316, incurriran en
las penas previstas en el articulo anterior los que en la
apertura de pozos o excavaciones, en la construccion o
demolicion de edificios, presas, canalizaciones u obras
analogas o, en su conservacion, acondicionamiento o
mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya
inobservancia pueda ocasionar resultados catastroficos, y pongan
en concreto peligro la vida, la integridad fisica de las
personas o el medio ambiente.



Hacking militar
---------------


CODIGO PENAL. TITULO XXIII. CAPITULO III.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL

SECCION 1. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS E
INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL

Articulo 598.

El que, sin proposito de favorecer a una potencia extranjera, se
procurare, revelare, falseare o inutilizare informacion
legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con
la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los
medios tecnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o
las industrias de interes militar, sera castigado con la pena
de prision de uno a cuatro a~os.

Articulo 599.

La pena establecida en el articulo anterior se aplicara en su
mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:

1. Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto
o informacion por razon de su cargo o destino.

2. Que la revelacion consistiera en dar publicidad al secreto
o informacion en algun medio de comunicacion social o de forma
que asegure su difusion.

Articulo 600.

1.

El que sin autorizacion expresa reprodujere planos o
documentacion referentes a zonas, instalaciones o materiales
militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento
este protegido y reservado por una informacion legalmente
calificada como reservada o secreta, sera castigado con la pena
de prision de seis meses a tres a~os.

2.

Con la misma pena sera castigado el que tenga en su poder
objetos o informacion legalmente calificada como reservada o
secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin
cumplir las disposiciones establecidas en la legislacion
vigente.

Articulo 601.

El que, por razon de su cargo, comision o servicio, tenga en su
poder o conozca oficialmente objetos o informacion legalmente
calificada como reservada o secreta o de interes militar,
relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por
imprudencia grave de lugar a que sean conocidos por persona no
autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, sera
castigado con la pena de prision de seis meses a un a~o.

Articulo 602.

El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare
informacion legalmente calificada como reservada o secreta
relacionada con la energia nuclear, sera castigado con la pena
de prision de seis meses a tres a~os, salvo que el hecho tenga
se~alada pena mas grave en otra Ley.

Articulo 603.

El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin
autorizacion la correspondencia o documentacion legalmente
calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa
nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o
destino, sera castigado con la pena de prision de dos a cinco
a~os e inhabilitacion especial de empleo o cargo publico por
tiempo de tres a seis a~os.



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